La Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el expresidente del FC Barcelona Joan Laporta y los integrantes de su Junta Directiva para la impugnación de la Asamblea General Ordinaria de socios Compromisarios de 2010 en la que se votó la acción social de responsabilidad en su contra, por lo que el curso judicial de dicha acción puede proseguir.
Para la Audiencia, no hubo influencia de la exposición de la 'Due diligence' en el resultado de las votaciones en la acción social de responsabilidad, donde 468 votos a favor, 439 en contra y 113 en blanco --entre ellos el del propio presidente, Sandro Rosell-- propiciaron que el club emprendiera acciones judiciales contra Laporta y su Junta Directiva al esgrimir que dejaron en el club pérdidas tras su mandato.
Otro argumentos principales de la sentencia son que hubo un escrupuloso cumplimiento del derecho de información previo, la no suplantación del presidente por el secretario, o que la liquidación del ejercicio económico 2009/2010 presentado en la Asamblea se ajusta a los estatutos del club de reflejar la imagen fiel de la situación económica.
Además, la Audiencia cree que la actual Junta Directiva no impidió la intervención en la Asamblea de Laporta, y que se adoptó el acuerdo de ejercicio de la acción de responsabilidad por la mayoría prevista estatutariamente y legalmente. Por otro lado, no aprecia la vulneración de ningún derecho de los demandantes ni la infracción de precepto legal o estatutario.
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